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Fallos: 334:173 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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HECTOR DANIEL TISSERA c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (AFIP)

INFRACCIONES ADUANERAS.
No se encuentran reunidos los elementos objetivos ni subjetivos del tipo legal incluido en el art. 954, ap. 1°, inc. b) del Código Aduanero, si la Aduana no reprocha ni menos demuestra que haya existido una declaración -de la actora o de los demás imputados— que haya diferido de lo realmente comprobado, ya que sólo se les endilga haber documentado un despacho de importación para consumo de una mercadería prohibida por las normas vigentes en ese momento y además, más allá de la prohibición para la mercadería involucrada establecida por el decreto 683/94 y sus normas complementarias, lo cierto es que la operación fue realizada bajo el amparo de una medida cautelar dispuesta por un juez competente y con pleno conocimiento de la Aduana, debidamente notificada, con lo cual no puede calificarse la conducta de la actora ni siquiera como negligente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 144/147, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de la instancia anterior (ver fs. 105/109 vta.) y, por ende, rechazó la demanda interpuesta por Héctor Daniel Tissera, en su carácter de importador no registrado, contra la resolución fallo 1.064/00 del administrador de la Aduana de Córdoba, del 15 de septiembre de 2000, mediante la cual le había sido impuesta una multa de $ 12.172,52 por considerar que se había cometido la infracción prevista por el art. 954, ap. 1", inc. b), del Código Aduanero, a la vez que se le intimó a ingresar el automotor dominio AEQ700 —indebidamente importado— a zona primaria aduanera y a solicitar una destinación autorizada, sea para su reexportación o para su abandono a favor del Estado.

Para resolver de esa forma, sostuvo la cámara que la cuestión litigiosa estaba limitada sólo a determinar lo concerniente a si se había configurado el tipo infraccional indicado, ya que se había documentado como admitida una mercadería cuya importación estaba prohibida

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-173

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