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Fallos: 334:178 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios.

Con costas. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Héctor Daniel Tissera, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Julieta Serena.

Traslado contestado por la Dirección General de Aduanas, representada por el Dr.

Germán Serrichio.

Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N" 3 de Córdoba.


ALVARO VARGAS LERENA
c/ CADENA PAIS PRODUCCIONES PUBLICITARIAS S.A.

JURISDICCION INTERNACIONAL.
Si el art. 56 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940 permite la prórroga post litem, que requiere la presentación en el juicio del demandado, sin cuestionar la jurisdicción, la asunción por parte de éste de su defensa, con la posibilidad de presentar pruebas, articulaciones y excepciones, y la interposición posterior de la reconvención ante esos magistrados, no puede tener otra calificación que una manifestación inequívoca de la voluntad real en orden a la jurisdicción, considerando también que no fue apelada la decisión del magistrado uruguayo que se declaró competente para entender en la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-178

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