según lo establecido por el decreto 683/94 y la resolución 300/94 de la Secretaría de Comercio Interior.
Adujo que se halla fuera de debate que el 17 de enero de 1995 se presentó el despacho de importación 7.072, correspondiente a ese vehículo, cuyo ingreso al país estaba vedado. Si bien en autos no se controvierte lo relativo a tal prohibición, recordó que ese tema había sido resuelto por la Corte Suprema in re "Battistini", al decidir que la resolución 300/94, del 29 de diciembre de 1994, en tanto estableció que hasta el 31 de diciembre de ese año se extendía el plazo de caducidad para el ingreso de vehículos cuya importación se prohibía al territorio nacional, ratificaba lo ya dispuesto por el art. 9" del decreto 683/94.
Tras realizar una reseña jurisprudencial, indicó que el bien jurídico tutelado por el precepto del inc. b) del ap. 1 del art. 954 es la veracidad y exactitud de las manifestaciones o declaraciones de mercaderías que se presentan ante la Aduana. Agregó que resulta evidente la necesidad de que el sistema de autodeclaraciones resulte confiable para su control por parte del organismo fiscal, y que por tal motivo se hace responsables a los declarantes por las inexactitudes.
Estimó que no obsta a la responsabilidad endilgada al actor la circunstancia de que contase con una medida cautelar a su favor, la que ordenaba la liberación a consumo del vehículo, ya que el hecho punible enla declaración inexacta queda configurado con su mera presentación, con prescindencia de toda otra actividad del declarante.
—I-
Disconforme con lo resuelto, la actora interpuso el recurso extraordinario que luce a fs. 151/159 vta.
Arguye que se controvierte el alcance de una norma de naturaleza federal, como es el inc. b), del ap. 1", del art. 954 del Código Aduanero, como así de sus arts. 234 y 241, y que a raíz de una errónea interpretación de tales normas se le ha condenado por una supuesta infracción.
Sostuvo que Export Line SRL, como importador registrado, actuó en su representación a fin de llevar a cabo la operación cuestionada.
Agregó que dicha firma había iniciado un proceso de amparo ante el
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:174
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