EDUARDO BASABILBASO v. A.N.A. -— ADUANA ROSARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que estableció que el faltante de mercadería no es punible en los términos del art. 954, inc. c), del Código Aduanero, pues se encuentra en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de carácter federal y lo resuelto por el superior tribunal de la causa ha sido adverso al derecho que el recurrente sustenta en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.
El bien jurídico tutelado en el art. 954, inc. c), del Código Aduanero es el principio de veracidad y exactitud de la manifestación o declaración de la mercadería que es objeto de una operación o destinación de aduana.
ADUANA: Principios generales.
La función primordial del organismo aduanero consiste en ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercaderías, para lo cual no puede resultar indiferentela fiscalización de la correspondencia entre los importes emergentes de las dedaraciones comprometidas por quienes actúan en dicho ámbito y los atribuibles a las operaciones efectivamente realizadas.
ADUANA: Principios generales.
La función del organismo aduanero de ejercer el control sobre el tráfico internacional de las mercaderías se vincula y guarda coherencia con el ejercicio del poder de palicía del Estado.
ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.
La diferencia en los importes pagados o por pagar al exterior —a que serefiereel inc. c) del art. 954 del Código Aduanero puede provenir no sólo de la inexactitud en la manifestación del precio unitario de los productos importados, o de la inadecuada descripción de sus características, sino también de otros elementos que deben ser objeto de la declaración que corr esponde efectuar ante la Aduana art. 234 y concordantes del código de la materia) entrelos que se encuentran el peso y la cantidad de la mercadería.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:786
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-786
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 786 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos