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Fallos: 334:1705 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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decreto n" 410/02, hizo lugar a la revisión de la moneda en que fue declarada admisible la acreencia del incidentista -HSBC Bank Argentina S.A.— y la verificó en U$S 2.769.263,68 por estimar la operatoria financiación de importaciones— enmarcada en el precepto referido y en la circular del BCRA "A" 0" 3507. Para así decidir, expresó, en suma, que el decreto n" 410/02 exceptúa razonablemente de la "pesificación" a las operaciones de financiación de importaciones concretadas por entidades financieras, atendiendo a la substancia económica —y riesgo— de la relación jurídica contenida en las negociaciones del comercio exterior. Añadió a ello que no se acreditan vulnerados —en forma discriminatoria, confiscatoria y retroactiva— derechos adquiridos de la interesada y que resulta extemporáneo el planteo referente ala "teoría del esfuerzo compartido" (fs. 671/675 y 727/732).

Contra dicha decisión la concursada dedujo recurso extraordinario, que fue contestado por la entidad bancaria y la sindicatura y concedido cf. fs. 741/757, 764/774, 775 y 777).

—I-

La impugnante, en resumen, arguye un asunto federal estricto, fundado en reglas de la ley n" 25.561 y los decretos n" 214/02 y 410/02 y comunicaciones del BCRA, otro de sentencia arbitraria, y la afectación de principios y garantías de los artículos 16 a 18 y 31 de la Constitución Nacional.

Denuncia, en concreto, que se sustentó genérica y dogmáticamente lo decidido y se pretirió que la entidad bancaria es una sociedad local que resultó compensada por el Estado Nacional, bonos mediante, con el fin de morigerar el impacto de la pesificación de los créditos en moneda extranjera.

Manifiesta, también, que las Comunicaciones BCRA "A" n" 3473, 3507 y 3561 y el decreto n" 410/02 contrarían las disposiciones de la ley 125.561 y del decreto n° 214/02 relativas a la pesificación de las obligaciones en dólares estadounidenses vinculadas al sistema financiero —y, con ello, los artículos 16 y 31 de la Carta Fundamental— consagrando una irrazonable "pesificación asimétrica" en desmedro de los derechos de los importadores; sin que obste a ello la previsión del artículo 1, inciso a), del decreto n° 410/02, modificado por el n" 53/03 pues, a la fecha de la insinuación, el Banco Central de la República Argentina

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1705

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