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Fallos: 334:1704 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Corte resuelva con prescindencia de un acto público como lo es dicho decreto, puesto que se halla desprovista de la rigurosa carga argumentativa y justificatoria con arreglo a la cual el impugnante debe realizar una "demostración concluyente" de la discordancia "substancial" de la norma impugnada con respecto de la Constitución Nacional.

PESIFICACION.
El recurrente que sólo exhibe un discurso subjetivo para sostener los agravios relacionados con el principio de igualdad y con la posible inconsistencia entre el decreto impugnado y la ley de emergencia 25.561, limitándose a reproducir mecánicamente la postura sostenida desde su presentación inicial, ha dejado incólume el decisivo argumento en que hace pie la sentencia apelada, en cuanto a que el decreto 410/2002 fue dictado en uso de las atribuciones que la ley 25.561 delegó en el Poder Ejecutivo, y que éste utilizó tanto para establecer la regla general de la pesificación prescripta en el artículo 1° del decreto 214/2002, que la actora invoca a favor de su reclamo, cuanto para contemplar las excepciones a dicha regla como las que establece el mencionado decreto 410/2002.


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
El decreto 410/02 —que excluyó a ciertas operaciones de la conversión a pesos establecida en el artículo 1° del decreto 214/02-, no es una norma reglamentaria de la ley 25.561, sino que fue dictada en virtud de las atribuciones excepcionales conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, y puesto que no se ha cuestionado el cumplimiento de los recaudos constitucionales para el dictado de aquella clase de normas por parte del Poder Ejecutivo Nacional, si el recurrente pretendía impugnar su constitucionalidad con sustento en que contradecía lo establecido en una norma de jerarquía superior, debió exponer cuál sería la razón para sostener que la norma cuestionada no podía establecer una exclusión no contenida en una ley anterior (la ley 25.561), o más precisamente, en otro decreto dictado con anterioridad en el ejercicio de idénticas atribuciones constitucionales (decreto 214/02), pues la nota distintiva de ese tipo de disposiciones es su contenido legislativo, y una vez que ha mediado la ratificación por parte del Congreso Nacional, el efecto de ésta es el de otorgar al decreto el carácter y la fuerza propia de la ley (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, confirmó la decisión que descartó el planteo de inconstitucionalidad del

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1704

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