propio tribunal había calificado como una ampliación admisible de los "fundamentos" del recurso (en contraposición a una ampliación inadmisible de los "motivos" de casación).
11) Que, sin perjuicio de lo indicado, no es posible dejar de señalar la situación particular planteada en autos con relación al agravio relativo a la violación al derecho de defensa introducido formalmente, por primera vez, en la audiencia de casación.
A pesar de entender que era extemporáneo, el a quo consideró que debía analizarlo, por tratarse de "un vicio susceptible de causar una nulidad absoluta" (fs. 1614 vta.). El argumento de la defensa —calificado de "artificial"— fue desechado, pues no se habría logrado establecer "de qué modo o forma se vio conculcada la defensa en juicio de los justiciables, que contaron con todas las posibilidades de contradicción y defensa técnica", "siempre conocieron las imputaciones y pudieron responderlas con el aporte probatorio respectivo" y nunca se habrían visto privados de la posibilidad real y efectiva de ejercer la defensa.
12) Que también en este punto recurre el tribunal a fórmulas vacías, se aparta de las constancias de la causa y omite el debido tratamiento de los agravios que él mismo consideró que estaba obligado a examinar por encontrarse en juego, en sus palabras, "una garantía constitucional de primera magnitud".
Así, con respecto a la forma concreta en que se habría visto conculcada la defensa enjuicio, la asistencia letrada en casación había indicado, concretamente, que no había existido en el caso tutela efectiva del derecho de defensa, por cuanto diez imputados por distintos hechos y con intereses encontrados habían sido defendidos por un solo defensor que asumió pocos días antes del debate y a quien no se le hizo lugar a su solicitud de postergación a fin de estudiar una causa compleja (cf.
notas del defensor general a fs. 1587).
En particular, la posibilidad de intereses contrapuestos alegada no fue ni siquiera mencionada en el decisorio, y sólo se hace una referencia al tema en la resolución que rechaza el recurso extraordinario, donde se justifica su no tratamiento y la improcedencia de la cuestión federal por no haber sido realizada en tiempo y forma la ineludible "reserva" (en contra de lo manifestado explícitamente a fs. 1587 por la defensa).
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1688
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1688¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 630 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
