Del mismo modo, mal puede decirse, sin más ni más, que se contó con "todas" las posibilidades de defensa cuando, tal como se alegó, la solicitud de prórroga de la audiencia del nuevo defensor, fundada en que desde su designación hasta el momento de la audiencia sólo restaban ocho días, que se trataba de una causa compleja y voluminosa, y que también tenía a su cargo la subrogancia de la defensoría civil, fue rechazada de plano (fs. 1401/1402). Salvando las diferencias, no deja de llamar la atención que, justamente, el "cámulo de tareas" existentes en el tribunal de juicio, hubiera sido el motivo, en su momento, para decidir la postergación del debate durante dos meses (fs. 1389). 13) Que, dadas las razones expresadas, no corresponde abrir juicio acerca de la viabilidad de los restantes agravios invocados por los recurrentes.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Acumúlese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal del origen a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYrT (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY
en disidencia).
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítanse los
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1689
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