VICTOR CRISTIAN MARTINEZ .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Es nula la resolución que concede el recurso extraordinario, si ha omitido resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamento suficiente respecto de la relación directa que deben guardar las cláusulas constitucionales invocadas, con la cuestión objeto del pleito. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa.
La sola invocación de preceptos constitucionales con motivo de situaciones regidas por normas de inequívoca naturaleza no federal sentencia del jurado de enjuiciamiento de magistrados provinciales—, no cuestionadas en su validez, no basta para fundar la resolución por la que se concede el recurso extraordinario.
De otro modo, la jurisdicción de la Corte Suprema sería indebidamente privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional, aun que esté directa e inmediatamente regido por el derecho no federal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba que, al declarar inadmisible la queja interpuesta por el enjuiciado, denegó el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, el vencido interpuso recurso extraordinario federal.
29) Que el tribunal a quo concedió el recurso con fundamento en que se encontraba en tela de juicio la garantía del debido proceso, por lo que resultaba "conveniente" abrir la vía extraordinaria intentada.
Argumentó que "la instancia recursiva ordinaria es considerada como una de las etapas del proceso... [por lo que] no se advertílan] razones para no considerar la instancia de revisión también como parte de proceso", a lo que agregó: "atento a que, solo está previsto a favor del sancionado, a la naturaleza de las causales regladas que autorizan a
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2291
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