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Fallos: 334:1582 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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trativos correspondientes a las ex Secretaría de Energía y Comunicaciones, Secretaría de Energía, Subsecretaría de Energía, Subsecretaría de Energía Eléctrica y del Ministerio de Economía y de Obras y de Servicios Públicos de la Nación, al entender que fueron dictados por órganos que carecían de competencia para fijar las tarifas de peaje y por violar su derecho de propiedad, la garantía de igualdad (arts. 17 y 16 de la Constitución Nacional) y los términos de la resolución 159/94 de la Secretaría de Energía (SE).

En lo que aquí interesa, expone que la determinación de las bases de cálculo de las tarifas por peaje surge de las atribuciones que la ley 4966 -derogada y reemplazada por la ley 5519- de la Provincia de San Luis otorga al órgano regulatorio provincial —atribución que fue ejercida al suscribirse el contrato de concesión entre la Provincia y EDESAL- y que además se trata de una facultad no delegada al Estado Nacional, aunque puede coexistir con las que corresponden a la Secretaría de Energía de la Nación para fijar los parámetros técnicos de la categoría de Gran Usuario.

Dicha conclusión se impone —continúa diciendo— a poco que se examinen las normas aplicables al caso, de las cuales surge que la Secretaría de Energía de la Nación, aun cuando es competente para autorizar a determinadas empresas a actuar como Grandes Usuarios, carece de facultades para emitir disposiciones que incidan sobre las tarifas de peaje que EDESAL puede cobrar a esos usuarios por tratarse de materia que es de jurisdicción provincial y que, por ello, fueron fijadas en el contrato de concesión respectivo.

Afirma que no resulta aplicable la doctrina del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) en el caso "Kleppe S.A." en tanto se trata de un supuesto distinto al del sub lite, pues en aquél se cuestionaba el reconocimiento de la empresa Kleppe S.A. como agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) con carácter de Gran Usuario, mientras que lo que aquí se impugna es la pretensión de la Secretaría de Energía y de sus órganos inferiores de fijar la tarifa de peaje que EDESAL debe cobrar por la prestación de la función técnica de transporte de energía eléctrica (FTT) a un Gran Usuario calificado como tal por la Secretaría de Energía de la Nación en uso de sus facultades.

Sostiene, asimismo, que los actos impugnados están viciados en su objeto por contradecir las disposiciones de la resolución SE 159/94

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1582

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