SERVICIOS PUBLICOS.
La prestación del servicio público eléctrico está incorporada en la expresión "comercio" del artículo 75, inciso 13 de la Constitución Nacional, como así también en los incisos 18 y 30 de ese artículo, lo que justifica el sometimiento a la jurisdicción nacional de los contratos ejecutados a través del sistema argentino de interconexión, como así también aquéllos que se realizan por medio de la actuación de quienes operan en el mercado nacional, ya que se encuentra involucrado el comercio federal de energía.
ENERGIA ELECTRICA.
Todo Gran Usuario, cualquiera sea su ubicación territorial, en cuanto contrata su abastecimiento con un generador en el MEM para ser ejecutado a través del SADI (artículo 35 de la ley 24.065, artículo 10 del decreto 1398/92 y artículos 6 y 7" de la resolución SE. 137/92), está sometido a la jurisdicción federal y como cualquier otro agente de ese mercado, debe actuar de conformidad con las normas dictadas a tal efecto por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación (artículo 6? del decreto 186/95).
ENERGIA ELECTRICA.
Lo atinente al régimen de la energía eléctrica se inscribe en un marco regulatorio federal incorporado al concepto abarcativo que supone la interpretación del artículo 75, inciso 13 de la Constitución Nacional, y en esa inteligencia el Congreso dictó las leyes 15.336 y 24.065 en el ejercicio de su competencia para legislar sobre la planificación, las pautas generales y la ordenación de la política energética, facultades que inspiran el régimen legal vigente y se justifican si se advierten las modalidades asumidas por la explotación de la energía que integra, en el llamado Sistema Argentino de Interconexión, los puntos de generación y consumo que puedan originarse en distintas jurisdicciones.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 3/18, la Empresa Distribuidora San Luis S.A. (EDESAL) entabla demanda, ampliada a fs. 63/66, contra el Estado Nacional (ex Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos) a fin de que se declare la nulidad absoluta e insanable de diversos actos adminis
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1581
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