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Fallos: 334:1576 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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D) Costas y Gastos 216. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana(101).

217. La representante indicó que el señor Bueno Alves no estuvo en condiciones físicas ni psíquicas para "afrontar personalmente el trámite que ha debido llevarse a cabo a través de 18 años", por lo que tuvo que designar una apoderada para tal fin. Para calcular el monto a saldar por concepto de costas y gastos, la representante indicó que, "[clonsiderando la labor desarrollada por dicha apoderada [...], y siendo necesario fijar los montos que correspondan a honorarios y gastos, [se] estimla] adecuado fijar un porcentaje sobre el total de la indemnización que corresponde a la víctima, y por ello fijar la suma de [...] US$ 4625.925,60 [(cuatro millones seiscientos veinticinco mil novecientos veinticinco con 60/100 dólares de los Estados Unidos de América)] por tal concepto".

218. Como se indicó en el párrafo 194 de esta Sentencia, la representante solicitó un monto idéntico por concepto de gastos de defensa y traslado.

219. Respecto al reembolso de las costas y gastos, el Tribunal ha señalado que le corresponde apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de la protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en la equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable (102).

220. En el presente caso la representante no ha remitido al Tribunal suficiente prueba que respalde su pretensión en materia de costas 101) Cfr. La Cantuta, supra nota 14, párr. 243; Caso del Penal Castro Castro, supra nota 14, párr. 455, y Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros), supra nota 19, párr. 152.

102) Cfr. La Cantuta, supra nota 14, párr. 243; Caso del Penal Castro Castro, supra nota 14, párr. 152, y Caso Goiburú y otros, supra nota 15, párr. 180.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1576 
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