5.1,5.2,8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del señor Bueno Alves, en los términos de los párrafos 30, 86, 95 y 117 de la presente Sentencia.
2. No hay elementos para modificar lo ya resuelto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto del artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme a lo expuesto en el párrafo 67 de esta Sentencia.
3. El Estado violó el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de las señoras Tomasa Alves De Lima, Inés María del Carmen Afonso Fernández, Ivonne Miriam Bueno y Verónica Inés Bueno, y del señor Juan Francisco Bueno, en los términos de los párrafos 96 a 104 de la presente Sentencia.
4. El Estado no violó el derecho a la protección de la honra y la dignidad, consagrado en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5. El Estado no violó el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
6. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
Y DeciDE:
Por unanimidad que:
7. El Estado debe realizar los pagos de las cantidades establecidas en la presente Sentencia por concepto de daños materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 196, 207 y 221 de la misma.
8. El Estado debe realizar inmediatamente las debidas investigaciones para determinar las correspondientes responsabilidades por los hechos de este caso y aplicar las consecuencias que la ley prevea, en los términos del párrafo 211 de esta Sentencia.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1579 
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