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Fallos: 334:1580 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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9. El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 8,71 a 74, 86, 95, 113 y 117 y la parte resolutiva de la presente Sentencia, en los términos del párrafo 215 de la misma.

10. Supervisará la ejecución íntegra de esta Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.

Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el día 11 de mayo de 2007. — SERGIO GARCÍA
RAMÍREZ (Presidente) — CECILIA MEDINA QuIROGA — MANUEL E. VENTURA
RoBLEs — DIEGO GARCÍA-SAYÁN — MARGARETTE MAy MACAULAY — RHADYS ABREU BLONDET — PABLO SAAVEDRA ALESSANDRI (Secretario).

Comuníquese y ejecútese, SERGIO GARCÍA RAMÍREZ (Presidente) — PABLO SAAVEDRA ALESSANDRI (Secretario).

Recurso deducido por el Dr. Carlos A. B. Pérez Galindo, querellante en autos.


EDESAL S.A. c/ SAN LUIS, PROVINCIA pr y Otro (ESTADO NACIONAL)

S/ NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
ENERGIA ELECTRICA.
Cabe rechazar la demanda deducida contra el Estado Nacional a fin de que se declare la nulidad absoluta e insanable de las resoluciones que dispusieron que debía facturarse la tarifa por la prestación de la FTT —función técnica de transporte de energía eléctrica- de acuerdo con lo dispuesto en las normas federales, pues carece de relevancia que las redes por donde se desarrolla el transporte pertenezca al sistema eléctrico de la Provincia porque, para hacer surtir la competencia nacional, lo determinante es tanto la calidad de las personas involucradas —agentes del Mercado Eléctrico Mayorista nacional— como la materia en disputa, es decir, las condiciones en que se presta el servicio técnico de transporte.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1580

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