las consecuencias que la ley prevea. El Estado debe asegurar que la víctima tenga pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones y procesos, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana.
db) protección a la víctima y a sus familiares y traslado a la República Oriental del Uruguay 212. La representante solicitó que la Corte ordene a Argentina que garantice la vida, integridad y seguridad de la víctima y todos sus familiares "durante su estadía dentro del territorio del Estado, mientras se desarrolla la presente demanda y hasta el retorno a su país de origen, la República Oriental del Uruguay". Asimismo, solicitó que se ordene a Argentina que "al momento de que sea decido por la [vlíctima el mencionado retorno, procedla] al traslado de su yerno, Sergio Oscar Roldán, quien presta funciones en Casa Central del Banco de la Nación Argentina, hacia la [s]ucursal de la Ciudad de Montevideo (Uruguay) respetando igual categoría al momento del traslado solicitado".
213. El Estado señaló que no existe "sustento fáctico para siquiera examinar este planteo".
214. La Corte no ha encontrado demostrado que la vida, integridad o seguridad de la víctima o sus familiares se encuentren en riesgo. Además, considera que las pretensiones de la representante no guardan relación de conexidad con los hechos bajo análisis en el presente caso.
Consecuentemente, decide desestimarlas.
ce) publicación de la sentencia 215. Aunque no hubo solicitud expresa de la Comisión ola representante, la Corte considera oportuno ordenar, como lo ha hecho en otros casos (100), que como medida de satisfacción el Estado publique en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 8,71 a 74, 86, 95, 113 y 117 de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma. Para estas publicaciones se fija el plazo de seis meses, a partir de la notificación de la presente Sentencia.
100) Cfr. La Cantuta, supra nota 14, párr. 237; Caso del Penal Castro Castro, supra nota 14, párr. 446, y Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 73, párr. 313.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1575
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