naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o repercusión pública.
a) Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso 209. La Comisión estimó que "la primera y más importante medida de reparación en el presente caso es la cesación de la denegación de justicia", y resulta "esencial que se establezca la verdad sobre los hechos y las correspondientes responsabilidades [...], con el fin de consolidar que la prohibición de la tortura es absoluta y que su inobservancia tiene consecuencias reales". Por su parte, la representante solicitó que la Corte ordene al Estado que dé "cumplimiento efectivo a todas las investigaciones necesarias para que quienes fueron identificados como responsables sean sometidos a proceso penal, juzgados y castigados por los graves hechos ilícitos", y que someta a "proceso administrativo y judicial a todo el personal policial involucrado en los ilícitos denunciados, destituyendo a todos aquellos que fueron indebidamente ascendidos[. Mlisma solicitud se presenta respecto de la totalidad de quienes incumplieron con los deberes de funcionario público, encubriendo y/o cometiendo ilícitos en perjuicio de los procesos iniciados".
210. Al respecto, el Estado manifestó que ha aceptado las recomendaciones emitidas por la [Comisión Interamericana] y se ha comprometido a realizar sus mejores esfuerzos en concluir las investigaciones en la forma más rápida posible respecto de los hechos que dieron lugar a la generación del daño en la persona del señor Bueno Alves mientras estuvo detenido a disposición del Poder Judicial. Una vez que se determineln] concretamente tales circunstancias, el Estado estará en condiciones de adoptar las medidas apropiadas para que la comisión de los hechos ilícitos no queden impunes, sometiendo a los responsables de los hechos de tortura y de denegación de justicia ante los procesos judiciales y procedimientos administrativos que fueran jurídicamente viables y más adecuadamente efectivos para la consecución de ese objetivo.
211. Teniendo en cuenta lo anterior, así como la jurisprudencia de este Tribunal (99), la Corte dispone que el Estado debe realizar inmediatamente las debidas investigaciones para determinar las correspondientes responsabilidades por los hechos de este caso y aplicar 99) Cfr. La Cantuta, supra nota 14, párr. 228; Caso del Penal Castro Castro, supra nota 14, párrs. 440 y 441, y Caso Vargas Areco, supra nota 14, párrs. 153, 155 y 156.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1574
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