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Fallos: 334:1573 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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las violaciones a los derechos humanos declaradas en esta Sentencia causaron al señor Bueno Alves.

205. En cuanto a las señoras Tomasa Alves De Lima, Inés María del Carmen Afonso Fernández, Ivonne Miriam Bueno y Verónica Inés Bueno y al señor Juan Francisco Bueno, familiares de la víctima declarados víctimas en este caso, la Corte se remite a sus conclusiones del capítulo referente a la violación del derecho a la integridad personal de éstos (supra párr. 104) y estima oportuno ordenar en equidad (98) el pago de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada uno de ellos, como compensación del daño inmaterial.

ek 206. De esta forma, las compensaciones fijadas por la Corte por concepto de daño inmaterial son las siguientes:

F — pemfciarios | momo | Juan Francisco Bueno Alves US$ 100.000,00 Tomasa Alves de Lima (madre) US$ 10.000,00 Inés María del Carmen Afonso Fernández (ex cónyuge) | US$ 10.000,00 Juan Francisco Bueno (hijo) US$ 10.000,00 Ivonne Miriam Bueno (hija) US$ 10.000,00 Verónica Inés Bueno (hija) US$ 10.000,00 207. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial directamente a sus beneficiarios dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 222 y 223 infra.

C) Medidas de satisfacción y garantías de no repetición 208. En este apartado el Tribunal determinará las medidas de satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial y que no tienen 98) Cfr. La Cantuta, supra nota 14, párr. 219; Caso del Penal Castro Castro, supra nota 14, párr. 432, y Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros), supra nota 19, párr. 151.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1573

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