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Fallos: 334:1570 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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334 o sus familiares han incurrido como consecuencia de las violaciones declaradas, siempre que tales gastos tengan un nexo causal directo con los hechos violatorios y no se trate de erogaciones realizadas por motivo del acceso a la justicia, ya que estas últimas se consideran como "reintegro de costas y gastos" y no como "indemnizaciones".

194. En el presente caso, la Corte considera que todos los gastos alegados por la representante constituirían erogaciones realizadas con motivo del acceso a la justicia, por lo que procede a analizarlos en el apartado D) de esta Sentencia y no en el presente, relativo a indemnizaciones por daños materiales. El Tribunal advierte que la representante solicitó una suma superior a los cuatro millones de dólares estadounidenses por "gastos de defensa y de traslado" y una suma idéntica por "costas y gastos" (infra párr. 217). En tal medida, tiene razón el Estado cuando señala que se "ha duplicado el gasto por un mismo concepto", siendo improcedente que la Corte analice por separado diversas alegaciones sobre un mismo asunto.

ek 195. Por lo expuesto, este Tribunal fija en equidad el valor de las compensaciones por concepto de daño material a favor del señor Bueno Alves, en los términos que se indican en el cuadro que se transcribe.

IC
use 118.000.0 196. El Estado deberá efectuar los pagos de las indemnizaciones por concepto de daños materiales dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.

197. En lo que se refiere a los familiares de la víctima, la Corte no ha encontrado prueba alguna que demuestre que tales personas hayan sufrido un daño material. Por tal razón se abstiene de concederles indemnizaciones por este concepto.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1570

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