por este rubro utilizando el porcentaje señalado por la representante.
Tal cálculo no tiene relación directa con las costos que representará para el señor Bueno Alves continuar con su atención y tratamientos especializados. La base para llegar a un monto aproximado de gastos futuros deben ser los gastos pasados y actuales, así como las características propias de las lesiones y padecimientos. Como fuera señalado en el párrafo 185, esta Corte no tiene elementos suficientes que demuestren los gastos ya efectuados por el señor Bueno Alves, así que no está en condiciones de hacer un cálculo preciso de gastos futuros.
190. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte fija en equidad la suma de US$ 45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), que el Estado deberá entregar al señor Bueno Alves, por concepto de gastos futuros de tratamiento y atención médica y psicológica.
€) gastos de defensa y de traslado 191. La representante consideró que el Estado debe pagar US$ 4'625.925,60 (cuatro millones seiscientos veinticinco mil novecientos veinticinco con 60/100 dólares de los Estados Unidos de América) por las "numerosas [...] tramitaciones [jJudiciales como [m] inisteriales que debieron [realizarse] como consecuencia del armado de un proceso, por la comisión de falsos e inexistentes delitos imputados a la [vlíctima, lo que ha conllevado el pago de importantes sumas de dinero en concepto de honorarios a los abogados por su representación y asesoramiento, amén de los gastos conexos de la tramitación de los procesos". De igual forma, señaló que el señor Bueno Alves ha sido "gravado por embargos, provenientes de recursos iniciados por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ello en razón de no poder afrontar los gastos en concepto de depósito necesarios". Finalmente, indicó que el presente procedimiento ante la Comisión y esta Corte le ha originado gastos.
192. El Estado cuestionó totalmente esta pretensión de la representante.
193. Esta Corte ha considerado en algunos casos (93) que es procedente otorgar una indemnización por los gastos en los que las víctimas 93) Cfr. Caso del Penal Castro Castro, supra nota 14, párr. 427; Caso Comunidad indígena Yahye Axa, supra nota 43, párr. 194, y Caso de las Hermanas Serrano Cruz.
Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 152.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1569
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