172. Por todas las consideraciones expuestas, teniendo presente que no hay prueba de los ingresos que el señor Bueno Alves percibía antes de los hechos de tortura, considerando los documentos referenciales que han sido presentados al Tribunal sobre los ingresos que se perciben en el sector de la construcción (supra párr. 149), teniendo en cuenta su incapacidad laboral, y considerando que no hay certeza sobre la recepción de ingresos por alguna actividad laboral alternativa, la Corte recurre a la equidad y estima que el Estado debe entregar la suma de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor Bueno Alves, por concepto de indemnización por los ingresos que dejó de percibir a consecuencia de los hechos del presente caso.
173. Asimismo, la Corte, teniendo en cuenta que la incapacidad del señor Bueno Alves es permanente, considera apropiado fijar la suma de US$ 48.000,00 (cuarenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América), como compensación por los ingresos que la víctima dejará de percibir en el futuro, considerando la expectativa de vida para los varones en Argentina, que es de 70.04 años (89).
e) "daño físico" i) "incapacidad sobreviniente" 174. Según la representante, el Estado debe indemnizar a la víctima con US$ 1'568.969,60 (un millón quinientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve con 60/100 dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de "incapacidad sobreviniente". Esta cantidad "resulta de considerar un 10 del monto que como lucro cesante se reclama". Para la representante "[IJa indemnización por incapacidad tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laboral, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, es decir, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital [...] y el empobrecimiento de sus perspectivas futuras". Asimismo, la representante señaló que la incapacidad laboral del señor Bueno Alves produjo "un fuerte impacto en la economía del hogar"; que los hijos del señor Bueno Alves "debieron dejar de estudiar y salir a trabajar para generar los ingresos necesarios 89) Cfr. esperanza de vida al nacer 2000/01, Informe del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, 2 de marzo de 2007 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, Tomo 1, folio 5643).
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1564
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