En tal caso las indemnizaciones cubrirían los daños inmateriales y los materiales que resulten pertinentes, entre los cuales se podrían incluir los tratamientos médicos o psicológicos futuros, pero no abarcarían gastos con respecto a un tratamiento que nunca se produjo. En suma, siempre que se alegue que las víctimas buscaron tratamiento médico o psicológico, debe presentarse prueba documental suficiente que permita al Tribunal cuantificar los gastos en los que verdaderamente incurrieron.
179. Por lo anterior, esta Corte no acepta el argumento de la representante de que no se necesita prueba para acreditar la existencia de los gastos que reclama.
180. Por otro lado, el Tribunal observa que la representante calcula su reclamo de gastos médicos hasta diciembre de 2016, es decir, gastos ya efectuados y gastos futuros. Posteriormente, cuando solicita indemnizaciones por "daño emergente futuro" (infra párr. 186) vuelve a pedir compensaciones por tratamientos médicos y psiquiátricos futuros. Al respecto, la Corte comparte la aseveración del Estado de que la representante ha duplicado su pretensión, calculando en dos capítulos distintos un mismo rubro. Por ello, el Tribunal considerará en este acápite únicamente los gastos presuntamente realizados hasta la presente fecha, y en el capítulo de "daño emergente futuro" los gastos por venir.
181. El Estado argumentó que la víctima "ha tenido, y tiene, a su disposición la red de centros asistenciales públicos y gratuitos que le hubieran permitido afrontar [los] tratamientos sin necesidad de afiliarse a una entidad privada." No obstante, el Estado no ha presentado constancias que demuestren que en el país existen servicios públicos que brinden tratamiento especializado para las dolencias dela víctima, la efectividad de tales servicios, y si el señor Bueno Alves tenía real y efectivo acceso a los mismos. Tampoco existe prueba que demuestre que el Estado hubiese ofrecido atención ala víctima a través de sus propias instituciones. Por ello, la Corte desestima este argumento.
182. La representante incluyó como prueba de los gastos por tratamiento psicológico una constancia elaborada por el señor Jorge A.
Caride, profesional que atiende a la víctima, en la que se señala que ésta ha tenido, desde el inicio del tratamiento psiquiátrico [...] un gasto mensual aproximado de 100 dólares estadounidenses, incluyendo la consulta [profesional]. Como el [señor] Bueno Alves es atendido desde
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1566
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