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Fallos: 334:1562 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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tuno precisar que una víctima no puede obtener reparaciones por los perjuicios que ella misma habría podido evitar si hubiera adoptado las medidas que razonablemente eran de esperarse, como buscar asistencia profesional, seguir las instrucciones de su médico, continuar el tratamiento adecuado y tomar las medicinas recetadas. En otras palabras, la Corte debe apreciar, al momento de resolver las reparaciones pertinentes, si la víctima tomó las medidas que razonablemente debió adoptar para reducir el daño o evitar su agravamiento. Al considerar si la víctima actuó razonablemente, la Corte valorará todas las circunstancias del caso y la situación personal de aquélla. Respecto a la carga de la prueba, corresponde al Estado demostrar que la víctima no actuó de la manera que se podía esperar, razonablemente.

164. Enel presente caso la Corte considera demostrado que el señor Bueno Alves permaneció aproximadamente 11 años sin tratamiento psicológico. Al respecto, los peritos psiquiatras concluyeron que "el lapso transcurrido sin acceso al tratamiento adecuado actuó como factor de agravamiento y cronificación".

165. La Corte debe analizar si era razonable esperar que el señor Bueno Alves buscara asistencia psicológica antes de la fecha en que efectivamente la buscó. Conforme al peritaje rendido por el señor Jorge A. Caride, tratante del señor Bueno Alves, en abril de 1999 la víctima sufrió un infarto de miocardio, siendo atendida en el Servicio de Cardiología de un centro de salud. De acuerdo a la evaluación realizada por ese Servicio, el infarto fue provocado por una "situación de stress crónico". Por tal motivo se derivó a la víctima al Servicio de Psiquiatría, el que diagnosticó un cuadro de "Depresión Reactiva debido a un Trastorno de Stress Postraumático de alrededor de 10 años de evolución sin haber recibido hasta ese momento un tratamiento adecuado". El perito informó que la falta de tratamiento se debió, según las palabras de la víctima, "al desconocimiento de la necesidad de ser tratado". Asimismo, el señor Caride estimó que "debido a la personalidad previa del [señor] Bueno Alves, con características narcisistas y omnipotentes, tampoco hubiera pedido ayuda, expresaba creer que solo (sin ayuda especializada) podía sobrellevar la situación de stress sin tener consecuencias orgánicas preocupantes".

166. La Corte estima que los problemas psicológicos previos del señor Bueno Alves fueron agravados por los hechos de tortura, y estos lo fueron, a su vez, por la falta de respuesta judicial, todo lo cual determinó que la víctima no reconociera la necesidad de recibir trata

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1562

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