tran la existencia de un estrecho vínculo familiar, las circunstancias particulares de la relación con la víctima, la forma en que el familiar fue testigo de los eventos violatorios y se involucró en la búsqueda de justicia y la respuesta ofrecida por el Estado a las gestiones realizadas(61).
103. Para apoyar la vinculación afectiva necesaria para considerar a los familiares como víctimas de hechos violatorios al artículo 5 de la Convención Americana en este caso, solamente hay evidencia de esa relación entre el señor Bueno Alves y su madre (62), ex esposa (63) e hijos (64), y no con sus hermanos, nietos, yerno y nuera. Tampoco resulta suficiente la prueba aportada para imputar la muerte de la madre y el hermano de la víctima a los hechos padecidos por ésta.
104. En vista de lo anterior, el Tribunal considera que únicamente los integrantes del núcleo familiar más íntimo del señor Bueno Alves, esto es, su madre, ex esposa e hijos, son víctimas de la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, por el perjuicio emocional que padecieron por las torturas que aquél sufrió a manos de agentes del Estado y la posterior denegación de justicia.
61) Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 14, párr. 335; Caso Servellón García y otros, supra nota 15, párr. 128, y Caso Bámaca Velásquez, supra nota 45, párr. 163.
62) La señora Tomasa Alves De Lima, madre del señor Bueno Alves, falleció el 28 de enero de 2001, es decir, con posterioridad a los hechos. Cfr: partida de defunción expedida por la Oficina de Registro de Estado Civil del Uruguay el 16 de febrero de 2001 (expediente de fondo, Tomo III, folio 1309).
63) La señora Inés María del Carmen Afonso Fernández estuvo casada con el señor Bueno Alves hasta el 20 de octubre de 1993, es decir, con posterioridad a los hechos. Cfr. sentencia de divorcio No. 140 de 20 de octubre de 1993 (expediente de fondo, Tomo III, folios 1289 y 1290).
64) El hijo y las hijas del señor Bueno Alves son el señor Juan Francisco Bueno y las señoras Ivonne Miriam Bueno y Verónica Inés Bueno. Cfr. partidas de nacimiento de 26 de octubre de 1975 y 26 de enero de 1977, emitidas por la Dirección General del Registro del Estado Civil del Uruguay, y libreta No. 482488 del matrimonio Roldán-Bueno, emitida por la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Buenos Aires (expediente de fondo, Tomo IIL, folios 1037, 1294 y 1292).
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1546
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