conjuntamente (arg. Fallos: 321:2764 ; 325:2875 ; 326:1007 ; 327:3536 , 5736, entre otros).
— HI En el dictamen emitido en el precedente de Fallos: 333:604 , al que V.E. adhirió en su sentencia del 19/5/2010, he tenido oportunidad de precisar los principios, finalidades y criterios sentados por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (en adelante, HCCH) y por esa Corte Suprema, líneas todas que marcan la perspectiva interpretativa adecuada a la hora de establecer los alcances concretos del CH 1980 (Ley N" 23.857).
A ellos, pues, corresponde ceñirse, dándolos aquí por reproducidos, aunque creo de interés subrayar algunos de esos conceptos, en función de las características del conflicto por el que se me corre vista:
i.- el mecanismo de reintegro opera siempre que el traslado o la retención merezcan la calificación de ilícitos. Dicha cualidad ha de determinarse coordinando el tenor de la custodia conforme al derecho vigente en el país de residencia habitual del menor, inmediatamente anterior a la ocurrencia del evento (que, en la especie, asigna su ejercicio conjunto a los progenitores casados —art. 1626 del Código Civil alemán), con la directiva que emana del art. 5" inc. a), según la cual cualquier custodia —para ser tal en el sentido del CH 1980— debe comprender necesariamente, no sólo la prerrogativa atinente al cuidado de la persona del menor sino, y en particular, la de decidir sobre su lugar de residencia (arts. 3" inc. "a" y 13 inc. "a").
ii.- verificada la ilegalidad del traslado o retención —que, en principio, habilita el regreso inmediato en procedimientos activados dentro del año (art. 12 primer párrafo), los países signatarios sólo podrán denegar el requerimiento si se configurase efectivamente alguna de las hipótesis previstas por los arts. 13 y 20, esto es: (1) retorno que comporte grave riesgo de exposición a un serio peligro físico y psíquico, o de que se coloque al niño, de cualquier otra manera, en una situación intolerable; (2) comprobación de que el propio afectado —con una edad y grado de madurez, de los que resulte apropiado tener en cuenta sus opiniones— se opone al regreso; y (3) principios fundamentales del Estado requerido, en materia de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1447 
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