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Fallos: 334:1448 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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ili.- es el supuesto captor quien debe demostrar que el otro progenitor consintió la modificación del statu quo ante.

iv.- idéntica carga pesa sobre él respecto de la acreditación acabada de la concurrencia de los supuestos de excepción citados en el acápite ii.

V.- DO existe contradicción entre la Convención sobre los Derechos del Niño y el CH 1980. El Convenio en el que se apoya la petición de autos, respeta y complementa la debida jerarquización de bienes, con preeminencia del mejor interés del niño. Lo hace partiendo de la presunción de que el bienestar del niño se alcanza volviendo al statu quo anterior al acto de desplazamiento o de retención ilícitos. Luego, preserva el mejor interés de aquél —proclamado como prius jurídico por el art. 3.1. de la Convención sobre los Derechos del Niño—, mediante el cese de la vía de hecho. La víctima debe ser, ante todo, restablecida en su situación de origen, salvo que concurran las circunstancias eximentes reguladas en el texto convencional.

vi.- la facultad de denegar el retorno en base a la cláusula de grave riesgo, requiere que el niño presente un extremo de perturbación emocional superior al que normalmente deriva de la ruptura de la convivencia con uno de sus padres. Exige que se dé un panorama sumamente delicado, que va más allá del natural padecimiento que puede ocasionar un cambio de lugar de residencia o la desarticulación de su grupo conviviente.

vii.-el art. 13.b. contempla un supuesto de excepción. Las palabras escogidas por los redactores de la norma (grave riesgo de exposición a peligro físico o psíquico, o cualquier otra situación intolerable), revelan el carácter riguroso con que debe evaluarse el material fáctico de la causa, para no frustrar la efectividad de la Convención.

viii.- fuera de la coyuntura a la que responde el art. 12 (segundo párrafo), la integración conseguida en el nuevo medio, no constituye un motivo autónomo de oposición, ni es decisivo para excusar el incumplimiento de aquél, aún cuando un nuevo desplazamiento fuere conflictivo. La estabilidad lograda como consecuencia de un traslado o retención ilícitos por parte de cualesquiera de los progenitores, no es idónea para sustentar una negativa a la restitución.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1448

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