tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas.
—IV-
Cabe, en primer lugar, señalar que no está en discusión el efectivo cumplimiento por la actora de las obligaciones que la Corte Nacional le impuso por la acordada 11/02 ni las facultades de las autoridades que la afectaron al cometido ni las razones de emergencia invocadas para el dictado del acto.
El tema a resolver es si a pesar del vacío legal —que la propia recurrente reconoce expresamente en su escrito del recurso extraordinario:
"Es cierto que la Acordada N" 11/02 no dice nada de la remuneración pero bien puede decirse que la tuvo por supuesta teniendo en cuenta lo dispuesto en la Acordada N° 8/88 y en el Decreto 5046/51" (ver fs. 154)— se puede reconocer a la apelante el derecho a una compensación dineraria por aplicación analógica del régimen de subrogancias vigente al momento de la afectación laboral.
En rigor, la situación de hecho no es análoga a la descripta en el decreto 5046/51 como para poder aplicar dicho régimen. Este fue previsto para los casos en que un funcionario reemplaza a otro de igual o superior jerarquía, circunstancia que técnicamente no se da en el presente donde la actora no subroga o reemplaza a otro secretario ni cubre vacante alguna sino antes bien cumple con un recargo de tareas —el trámite de determinadas causas— que le fue encomendado por la Corte Suprema ante el colapso judicial por las normas de emergencia sancionadas en aras de no privar de justicia a los ciudadanos.
Más allá de la justicia o no del reclamo, lo cierto es que no existe legislación hoy que permita encuadrarlo para hacerle lugar. Tan es así -la necesidad de contar con un régimen especial y propio— que se intentó normarlo pero sin éxito.
De hecho, la Comisión de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura —por dictamen N" 19/04- promovió el dictado de una norma que otorgaba "...a los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación que se vieron afectados como consecuencia de la implementación de las restricciones normativas producto del Decreto 1570/01, Ley 25.561, normas reglamentarias y complementarias, así como aquellos que debieron asumir la obligación reglamentaria or
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1429 
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