en concurso para dicho cargo, de acuerdo con la resolución 54/89, "es un TEMA, correspondiente a la unidad objeto del concurso (Art. 13, inc. b, ítems 2 del reglamento citado) y NO UNA CLASE" (expediente administrativo 9131/2A, fs. 65 y vta.).
7) Que, por otra parte, los jueces que formaron la mayoría no trataron otro de los argumentos que fueron oportunamente planteados en sede administrativa y en el recurso directo: el que radica en que la Comisión Asesora de la Facultad de Arquitectura no estableció ningún orden de mérito. Dicho punto ni siquiera fue mencionado en esas opiniones, que se limitaron a citar la jurisprudencia de este Tribunal en la materia sin explicar cómo la aplicación de dichos criterios jurisprudenciales daban sustento en el caso sub examine al rechazo del referido recurso.
87) Que lo que ha sido reseñado permite fijar dos conclusiones. De un lado, que los argumentos y objeciones formulados por la actora no fueron examinados de un modo suficiente por las autoridades de la universidad, aun cuando aquélla las sostuvo en los sucesivos planteos formulados en sede administrativa.
Una especial relevancia indicadora en ese sentido debe concederse a los disímiles, encontrados y cambiantes criterios expuestos en sede de la universidad. Ciertamente, pueden verse las manifestaciones expuestas por varios integrantes del Consejo Superior en la sesión del 9 de noviembre de 1999 —es decir, la misma fecha en que fue dictada la resolución 368/99, en la cual se puso a consideración el informe de la Comisión de Interpretación y Reglamentos sobre el recurso de apelación deducido por Tamburrini (expediente administrativo 55336/38E, fs. 53/59). En dicha sesión, el arquitecto Perseo solicitó "un tiempo para analizar la situación", ya que le resultaba extraño que no se hubiera solicitado ningún antecedente ni consultado a la Facultad; el profesor Maiorana, tras hacer referencia a su extrañeza por la propuesta de dejar sin efecto una decisión del Consejo Directivo de la Facultad, afirmó que adheriría a cualquier moción tendiente a que el tema fuera tratado en la siguiente sesión "a fin de darle el tiempo suficiente"; y también solicitó que se le informe sobre las razones por las cuales se proponía dejar sin efecto la resolución del Consejo Directivo, punto sobre el que coincidió el odontólogo Masía; el arquitecto Torio sugirió que el tema fuera tratado por la Comisión de Asuntos Académicos; el Señor Oliva expresó su deseo de conocer las razones por las cuales se proponía dejar sin efecto la resolución del Consejo Directivo; el ingeniero Más
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1425
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