Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 14.
ADIDAS ARGENTINA S.A. y Otros c/ ESTADO NACIONAL M" E. y O.S.P.
ResoLs. 1506/98 SIC. 837/98 s/ PRocESO DE CONOCIMIENTO
IMPORTACION.
Corresponde revocar la sentencia que consideró que las Resoluciones 1506/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 837/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería resultaban meras modificaciones a lo dispuesto inicialmente en la Resolución 987/97 del ministerio nombrado y que, por ende, se hallaban eximidas del procedimiento del decreto 1059/96, reglamentario de la ley 24.425 (Acuerdo de Marrakech), en especial de sus títulos II y III, como así del art. 29, ya que las medidas originalmente tomadas por la resolución 987/97 fueron modificadas de forma notoria por su similar 1506/98, involucrando la adopción de nuevas disposiciones de salvaguarda, hecho que obligaba a seguir los pasos internacionalmente convenidos para su fijación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Afs. 1.074/1.077 vta., la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y, por ende, declaró la nulidad de las resoluciones MEyOSP 1.506/98 y SICyM 837/98, al considerar que resultaban manifiestamente ilegítimas, arbitrarias y contrarias a lo establecido por la ley 24.425 (Acuerdo de Marrakech), en tanto por ella se dispuso un tope máximo del 35 ad valorem a la imposición de las importaciones.
Señaló que en el citado acuerdo y sus normas complementarias no se halla excepción a dicho principio con respecto a la mercadería de que aquí se trata (calzado deportivo).
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1406
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