DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Los Jueces de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala ID), al revocar el pronunciamiento de grado, rechazaron el reclamo de reajuste del haber jubilatorio solicitado por el actor con fundamento en que en sede laboral se había constatado la registración irregular que implicó una condena a la empleadora a extender un certificado con aportes y contribuciones a los organismos de seguridad social calculados con el salario de actividad reajustado y su incidencia en el haber de la jubilación (v. fs. 93, de los autos principales que se citarán en lo sucesivo).
Para así decidir, el a quo sostuvo que la sentencia laboral sólo producía efectos entre las partes litigantes pero no con respecto a terceros.
Explicó que las obligaciones entre el empleador y la administración de la seguridad social según el diseño legal, impiden que se establezca un perjuicio para el dependiente por el incumplimiento de los aportes y contribuciones al sistema. Añadió que la responsabilidad por el ingreso oportuno de las cotizaciones previsionales se encuentran fundamentalmente en cabeza del empleador y si el trabajador consintió durante larga data percibir salarios en negro, en flagrante violación a la legislación de seguridad social, es evidente que no puede pretender un ajuste de su haber jubilatorio con fundamento en aquellos. Agregó que cualquier reconocimiento ha de conllevar recíprocamente el cumplimiento de las cotizaciones de la seguridad social correspondientes. Finalizó que mientras esto no ocurriese era improcedente el reajuste.
—I-
Contra tal pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario federal cuya denegación dio origen a la presentación directa en examen (v. fs. 97/99; fs. 102 y fs. 22/24 de la queja, respectivamente).
La recurrente se agravia porque la decisión se apoya en una interpretación de la legislación que exige una obligación de imposible cumplimiento por parte del trabajador, pues recae en el empleador cumplir con el pago de los aportes y contribuciones. Sostiene que po
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:10
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