que anteceden en lo relativo a la inteligencia de las normas respectivas, carece de relevancia a los fines de decidir la presente causa que en el contrato celebrado entre la actora y la entonces Municipalidad de Buenos Aires se haya previsto que ésta revestiría la condición de "consumidor final" a los efectos del IVA, pues no puede soslayarse que esta materia se encuentra regida por el principio de reserva de la ley.
Por ello, se confirma la sentencia apelada, con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por la Dra. María Sofía Presti.
Traslado contestado por Prodecom S.A. representado por Gerardo Agustín Friedmann, con el patrocinio del Dr. Francisco Canese Méndez.
Tribunal de origen: Sala IIT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
ANTONIO LORENZO REAL c/ ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
APORTES PREVISIONALES.
La aplicación dogmática del art. 25 de la ley 18.037 que realiza el organismo previsional para denegar el reajuste al afiliado con fundamento central en la falta de retención de aportes ignora que judicialmente se condenó al empleador realizar dichos aportes y contribuciones y también que el reclamante en dicha demanda laboral denunció los incumplimientos, con fundamento en normas posteriores al dictado de aquélla (art. 17 de la ley 24.013) cuya hermenéutica debió adecuarse al caso en análisis, por lo que la interpretación realizada no armoniza su texto con el resto del ordenamiento y adopta una hermenéutica parcial, aislada y errónea al limitarse a dar preferencia a las normas de los arts. 2" del decreto 679/95 y arts. 19.c y 21 de la ley 24.241.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:9
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