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Fallos: 334:1362 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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una reparación integral que exige la atención inmediata de las afecciones de orden físico, psíquico y estético de quien reclama resulta incompatible con la garantía de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (art. 18, segunda parte, ley 25.344).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2011.

Vistos los autos: "Dupuy, Daniel Oscar y otros c/ Sanatorio Modelo Quilmes y otros s/ daños y perjuicios resp. prof. médicos y aux" y el recurso extraordinario D.532.XLIV Dupuy, Daniel Oscar y otros c/ Dirección de Ayuda Social para el Personal del Con. s/ art. 250 C.P.C.

— incidente civil".

Considerando:

1) Que Daniel Oscar Dupuy y Viviana Noemí Sabín, por sí y en representación de sus hijos menores Yanet Marien, Solange Ailen y Braian Leonel, promovieron demanda contra el Sanatorio Modelo Quilmes, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación (D.A.S.) y los doctores Miguel Maiztegui, Daniel Morales, Eduardo Piucci y Gabriel Perales, por indemnización de los daños y perjuicios derivados de la mala praxis a la que fue sometida la menor Yanet Marien tras su nacimiento en forma prematura, lo que le provocó una ceguera bilateral irreversible.

2) Que la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al modificar la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente al reclamo, revocó la responsabilidad atribuida a los médicos por ausencia de monitoreo continuo durante los diez días en que se suministró oxígeno a la menor; redujo los montos resarcitorios; excluyó las sumas establecidas en favor de los menores del régimen de consolidación de deudas del Estado y dispuso diferir el pedido de levantamiento del embargo preventivo contra la obra social demandada hasta que se resolviese el incidente de medida cautelar.

3) Que para así decidir, después de describir las circunstancias fácticas y de efectuar consideraciones respecto de la historia de la en

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1362

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