fermedad sufrida por la menor —retinopatía del prematuro en grado V-y de las investigaciones médicas que existían al respecto, el tribunal señaló que los factores patológicos obstétricos (infección materna con tres tipos de bacterias), los antecedentes de la madre (aborto previo, factor RH negativo, poco control del embarazo) y el nacimiento de una niña prematura de 28 semanas y bajo peso, con cuadro séptico que requirió 11 días de antibiótico, sometida a oxigenoterapia durante 10 días para evitar su muerte, exanguinotransfundida por el nivel de bilirrubina y anémica, demostraban que había existido una situación de altísimo riesgo, lo que potenciaba el deber de obrar con el máximo de prudencia (art. 902 del Código Civil).
Asimismo, sobre la base de dicha situación de riesgo, las conclusiones de los peritos neonatólogo y oftalmólogo y el hecho de que la conducta de los médicos debía ponderarse no por los resultados sobrevenidos sino por las circunstancias en las que les había tocado actuar y con los elementos con que entonces contaban, la alzada sostuvo que la oxigenoterapia suministrada había sido indispensable para salvar la vida de la niña a costa de asumir otros peligros.
También añadió que el tema del oxígeno como causa de la enfermedad era materia de debate en los foros científicos, por lo que no podía exigirse a los galenos que probasen que dicho gas no había sido el causante del daño, más cuando la enfermedad respondía a múltiples factores, y que para la época del nacimiento había sido correcto, apropiado y de buena práctica controlar los valores mediante mediciones de gases en sangre.
47) Que sin perjuicio de ello, el a quo consideró que lo decisivo para adjudicar responsabilidad médica era el problema relativo al control oftalmológico mediante el cual resultaba posible detectar la existencia de la enfermedad en el recién nacido e identificar el momento de aparición del grado III con signos plus, que indicaba la necesidad de tratamiento de la retinopatía y que ocurría en un período de ventana que variaba en los diferentes niños de acuerdo a la edad gestacional al nacer y las características propias de las enfermedades concurrentes, así como las particularidades genéticas intrínsecas de cada individuo.
Concluyó que si algo podía endilgarse a los galenos era no haber dispuesto el control oftalmológico de la recién nacida a partir del momento en que la buena práctica de aquella época recomendaba; que dicho momento era el citado período de ventana que se producía entre
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1363
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