DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO Y DE LOS SEÑORES
MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
19) Que a fs. 670/675 la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió desestimar, con costas, los recursos directos interpuestos contra la resolución 14/04 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina —en adelante la Superintendencia— (fs. 353/377), por la que se había impuesto la sanción de multa al haber hallado "responsables de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 inciso 3) de la Ley de Entidades Financieras N" 21.526", a los señores Juan Machtey, Jorge A. Finkelstein, Luis Handelsman, Pascual Felsztyna, Marcos J. Litvinoff, León Gavillón, Sergio L. Falicoff hoy fallecido y declarada la extinción de pena a su respecto), Gustavo F. Rubin, Luis R. Klinger, Miguel J. Volcoff, Saúl Rozenbaum y a la señora Miriam R. Karpuj, a raíz de su actuación en el ex Banco Israelita de Córdoba S.A.
27) Que para así decidir el a quo sostuvo, en primer lugar, que la revisión judicial de las sanciones impuestas a una entidad financiera por infracción ala ley 21.526 resulta improcedente "en el marco de la prudente apreciación que el juez está obligado a seguir cuando revisa actos dictados por un órgano estatal altamente especializado en la complejidad técnica de la competencia que se le ha asignado y de cuyo pronunciamiento sólo cabría apartarse ante razones de palmaria y manifiesta arbitrariedad".
Agregó que la actividad financiera, en tanto servicio público propio del Estado Nacional, es ejercida por medio del Banco Central de la República Argentina, entidad que "...ostenta la facultad no sólo de reglamentar esta materia sino también de ejercer la vigilancia de la aplicación de las normas que la regulan, sancionando las transgresiones que se produzcan".
Afirmó —reiterando lo ya manifestado por la Superintendencia— que el art. 41 de la ley 21.526 "no conmina con penas determinadas
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1256
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