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Fallos: 334:1180 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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representación por los cuales se debiese rendir cuentas y de las asignaciones familiares.

17) Que sin discontinuidad el art. 22 de la ley 24.018 garantizó a los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional un haber de jubilación igual al 82 móvil "de lo que por todo concepto perciban los que están en actividad, desempeñando el mismo cargo o función", y porel art. 31 se fijó con análogo criterio la base sobre la cual correspondía realizar el aporte diferenciado del 12 para el financiamiento de las prestaciones especiales.

18) Que la sentencia de primera instancia es dogmática y se desentiende de las circunstancias fácticas alegadas en la demanda; tras encontrar similitud entre los llamados gastos protocolares y aquellos por representación contemplados por el art. 14 de la referida ley 18.464, y tras advertir, además, que dicha norma sólo los excluye de la remuneración cuando están sujetos a rendición de cuentas, el a quo se apartó de dicho razonamiento para concluir que la asignación reclamada carecía de naturaleza salarial porque se liquidaba sin dicho requisito, conclusión que carece de sustento lógico y legal.

19) Que de una correcta interpretación de las leyes 18.464, 24.018 y 24.241, no cabe inferir que los pagos autorizados por el decreto 838/94 puedan ser excluidos del cómputo del haber por el solo hecho de haber sido exceptuados de rendición de cuentas por el mismo decreto de creación; antes bien, lo que resulta de un modo inequívoco de tales leyes es que las erogaciones que carecen de respaldo documental no se sustraen de su ámbito de aplicación y, como regla, forman parte de las compensaciones sobre las cuales deben realizarse los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, criterio que en la materia es ya una tradición (Fallos: 262:401 ; 269:279 y sus citas).

20) Que la negativa del a quo a sustanciar las pruebas ofrecidas, ha impedido el esclarecimiento de aspectos esenciales del debate. La solución del problema planteado exige conocer cuáles fueron los importes concretamente otorgados a los secretarios y subsecretarios de Estado como "gastos protocolares" para el ejercicio de la función en los ministerios en que aquéllos se habían desempeñado, a partir de la vigencia del decreto 838/94, así como la proporción que hubiesen guardado con el salario básico de los funcionarios y la existencia de constancias que dieran cuenta de su utilización, total o parcial, para el fin con el que fueron autorizados.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1180

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