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Fallos: 334:1167 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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—V-

En virtud de lo expuesto, pienso que corresponde hacer lugar a la demanda. Buenos Aires, 21 de mayo de 2010. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2011.

Vistos los autos: "Chevron San Jorge S.R.L. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", de los que Resulta:

DA fs. 206/221 Chevron San Jorge S.R.L., en su condición de titular de una concesión de explotación en el área "Huantraico", Provincia del Neuquén, otorgada por el decreto P.E.N. 1259/92, promueve acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra el referido Estado provincial, ampliándola con sus escritos de fs. 244/247 y 285/286 vta., a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad del artículo 228 actual 95) de la Constitución provincial, de la ley de hidrocarburos local 2453 y del decreto 594/05 del Poder Ejecutivo provincial, mediante el que fue rechazado el recurso administrativo y ratificada la resolución 164/04 del Ministerio de Hacienda, Finanzas y Energía que intimó a la empresa a abonar una suma de dinero en concepto de regalías supuestamente adeudadas por los volúmenes de gas utilizados para la producción de energía eléctrica en el yacimiento "El Trapial" desde enero de 2000 a diciembre de 2003.

Cuestiona dichas normas en virtud del criterio que adoptan para determinar la producción computable de gas natural para la liquidación delas regalías hidrocarburíferas, pues la demandada considera incluido dentro de esa producción —y por lo tanto sujeto al pago de regalías— el volumen de gas natural destinado al servicio del mantenimiento de la operación en dicho yacimiento y consumido allí íntegramente, lo cual—a su juicio— resulta violatorio de la ley 17.319, de los decretos del PE.N.

1671/69 y 546/03 reglamentarios de aquélla, de la resolución 188/93

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1167

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