Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1163 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

vta. y 285/286 vta. Expresó que es titular de la concesión de explotación del Area Huantraico, que comprende el yacimiento de "El TrapialCuramched", en la Provincia del Neuquén, la que fue otorgada por la Nación mediante el decreto del Poder Ejecutivo 1.259/92.

Solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 228 de la Constitución provincial y de la ley local 2.458, como así también del decreto 594/05 del Poder Ejecutivo provincial, en cuanto éste rechazó el recurso administrativo y ratificó la resolución local que intimó a la empresa a abonar una suma de dinero en concepto de liquidación de regalías supuestamente adeudadas. Aclaró que la diferencia se debe a que la demandada computa, para dicho cálculo, los volúmenes de gas utilizados como combustible para la generación de energía eléctrica, consumida íntegramente en el yacimiento y necesaria para su explotación adecuada.

Cuestionó las citadas normas locales, ya que ellas establecen que la determinación de la producción computable de gas natural para la liquidación de las regalías hidrocarburíferas debe tomar en cuenta el consumido íntegramente para mantener las operaciones del yacimiento.

A sujuicio, ello resulta violatorio de la ley federal 17.319, de los decretos 1.671/63 y 546/03 del Poder Ejecutivo Nacional —reglamentarios de aquélla—, de la resolución de la Secretaría de Energía 188/93 y de los arts. 17, 31, 75 (inc. 12) y 124 de la Constitución Nacional.

—I-

A fs. 317/330, la Provincia del Neuquén contestó la demanda y solicitó que fuera rechazada.

Expuso que, desde su óptica, no hay oposición entre las normas federales y las provinciales, sino una estricta correlación entre ambas, y que el problema se genera en su interpretación.

Indicó que el gas destinado a la generación de energía eléctrica, por imperio del art. 2" de la resolución 188/93 de la Secretaría de Energía, debe tributar las regalías de la ley 17.319, puesto que su dictado persiguió la finalidad de que las empresas explotadoras utilizasen la energía eléctrica del sistema interconectado federal, que básicamente se nutre de fuentes de energía renovables, en vez de consumir combustibles fósiles, que son un recurso escaso y agotable.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1163

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos