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Fallos: 334:1160 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Para que proceda la referida competencia en los juicios en los que una provincia es parte, resulta necesario examinar además la materia sobre la que éstos versen, es decir, que se trate de una causa exclusivamente federal o de naturaleza civil en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria (Fallos: 322:1514 y 3572; 323:1854 ; 324:533 y sus citas), quedando exclusivos de dicha instancia aquellos procesos que rigen por el derecho público local.

Asimismo, resulta necesario que la provincia revista el carácter de parte en el pleito, no sólo en sentido nominal —ya sea como actora, demandada o tercero— sino también sustancialmente, esto es, que tenga en el litigio un interés directo de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos: 312:1227 y 1457; 322:1511 y 2105, entre muchos otros).

Asimismo, el interés directo de la provincia debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales (Fallos: 307:2249 ; 314:405 ).

3") Que de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, de conformidad con el artículo 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 322:2370 ; 323:1217 -, se desprende que el alcance de la pretensión no permite atribuirles a las provincias referidas el carácter de partes adversas, pues el objeto del litigio demuestra que es el Estado Nacional el sujeto pasivo legitimado que integra la relación jurídica sustancial, en tanto es el único que resultaría obligado y con posibilidades de cumplir la sentencia en el supuesto de admitirse la demanda (arg. Fallos: 330:555 , considerando 7).

En efecto, tal como se señaló ut supra al describir el objeto del presente amparo, la asociación actora pretende en términos generales que el P.E.N., a través del Ministerio de Salud de la Nación y de la Comisión de Investigación creada en la órbita de dicho Ministerio, adopte medidas tendientes a la publicidad de los efectos nocivos del glifosato y endosulfán y efectúe un relevamiento de las personas afectadas por los herbicidas a los efectos de su posterior tratamiento. Es decir, las pretensiones están dirigidas sólo al Estado Nacional.

4") Que, por lo demás, cabe aclarar que no resulta adecuado el intento de la asociación actora de fundar la competencia originaria en

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1160

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