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Fallos: 334:1157 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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según la persona que, en uno u otro caso, opte por demandar: ante la justicia federal de serlo el Estado Nacional, o ante los tribunales locales en caso de emplazarse a las provincias (conf. Fallos: 311:2607 ); ello, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también pueden comprender estos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 318:992 y 327:436 y sus citas).

17) Que el pedido de citación como tercero de la firma Monsanto Argentina S.A.LC., las presentaciones efectuadas por dicha empresa a fs. 55/85 y 107/297, y por el doctor Eduardo Luis Mezio a fs. 89/94 en los términos del artículo 30 de la ley 25.675, no tienen incidencia alguna en la decisión que aquí se adopta. Consecuentemente, no es éste el Tribunal que deba expedirse al respecto, sino el que, en definitiva, entienda en la causa.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena ala competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.

RICARDO Luis LOorENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco (según su voto) — CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — CARMEN
M. ARGIBAY (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO Y DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

19) Que la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas —organización no gubernamental de defensa ambiental— promueve la presente acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional con el objeto de que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional a que: i) establezca un plazo no mayor a ciento ochenta días a los efectos de que la comisión creada mediante el decreto 21/2009 proceda a "la investigación, prevención, asistencia y tratamiento en casos de

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1157

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