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Fallos: 334:1156 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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14) Que la referencia a las conclusiones de los distintos Grupos de Trabajo de la Comisión Nacional de Investigación sobre Agroquímicos CNIA), sólo tiene por objeto dejar establecido, en esta instancia del proceso y con elementos incorporados a él, que no existen antecedentes que permitanjustificar una competencia restrictiva y excepcional como es la que se intenta, dado que los diversos aspectos que se vinculan con la cuestión corroboran la ineludible intervención de las autoridades locales en el control y fiscalización en sus respectivas jurisdicciones del cumplimiento de las normas vigentes en materia de agroquímicos.

En efecto, se trata de cuestiones atinentes al ejercicio del poder de policía ambiental, que se relacionan directamente a las particulares características de las zonas donde se utilizan dichos productos, a las condiciones de aplicación, a la capacitación de los aplicadores y a la gestión de los residuos de envases, entre otras circunstancias de índole netamente local.

15) Que, por otro lado, en la hipótesis referida en el considerando 4" precedente, tampoco procedería la competencia originaria del Tribunal ratione personae, pues de conformidad con lo decidido por esta Corte en la causa "Mendoza" (Fallos: 329:2316 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad, resultaría inadmisible la acumulación subjetiva de pretensiones intentada por la parte actora contra las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, y el Estado Nacional, toda vez que ninguna de ellas es aforada en forma autónoma a esta instancia, en la medida en que la materia no es exclusivamente federal, ni se verifica una causa de naturaleza civil que, en procesos como el presente, correspondiera a la competencia originaria de esta Corte prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional y en el artículo 24, inciso 1, del decreto-ley 1285/58; ni tampoco existirían motivos suficientes para concluir en que dicho litisconsorcio pasivo fuera necesario en los términos del artículo 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , dado que las diversas conductas que deberían juzgarse impedirían considerar que los sujetos procesales pasivos estuvieran legitimados sustancialmente en forma inescindible, de modo tal que la sentencia de mérito debiera ser pronunciada indefectiblemente frente a todos ellos (arg. Fallos: 331:1312 , considerando 16).

16) Que en virtud de la incompetencia de esta Corte para entender en el caso por vía de su instancia originaria, la demandante deberá interponer sus pretensiones ante las jurisdicciones que correspondan,

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1156

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