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Fallos: 334:1154 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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miento del proceso corresponde a la justicia local (Fallos: 324:1173 , entre muchos otros).

La aplicación de ese principio de estrictez es insoslayable frente ala competencia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, en la medida en que resulta exclusiva y no puede ser ampliada por persona o poder alguno (Fallos: 32:120 ; 270:78 ; 271:145 ; 280:176 ; 285:209 ; 302:63 , entre muchos otros).

12) Que la competencia local en la cuestión, estaría avalada por la propia Comisión Nacional de Investigación sobre Agroquímicos CNIA) creada mediante el decreto PEN 21/2009, en cuya órbita, a su vez, se crearon seis Grupos de Trabajo con asignaciones específicas, constituidos por representantes de cada uno de los organismos que la integran.

En efecto, el Grupo de Trabajo N° 1 (GT-1), al que se le asignó la tarea de "Desarrollo del conocimiento e investigación", consideró prioritario centrar la atención en una primera etapa en el glifosato y el endosulfán. En el ámbito de este Grupo, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) preparó informes técnicos sobre dichos herbicida e insecticida de uso agrícola que se encuentran publicados en la página web http://wwww.msal.gov.ar/agroquimicos/ gt1l-info-productos.asp, y en ambos casos concluyó que la aplicación de los productos "debe hacerse con el asesoramiento de un ingeniero agrónomo y respetando las indicaciones explicitadas en el marbete, lo cual reduce ostensiblemente los riesgos para la salud humana, animal y para el medio ambiente. Asimismo, se debe dar cumplimiento a las normativas provinciales y municipales correspondientes".

A su vez, el Grupo de Trabajo N" 2 (GT-2), al que se le encomendó la función de realizar una recopilación y análisis comparado de las legislaciones nacionales, provinciales y municipales existentes, concluyó que las normas vigentes en materia de agroquímicos a nivel provincial son suficientes y su contenido homogéneo, sin que haya huecos o zonas grises relevantes, y que no resulta prioritario la creación de nueva normativa nacional sobre la materia, o la generación de una propuesta de contenidos mínimos ya que los ítems identificados como críticos están previstos y legislados en las provincias de manera uniforme.

Este Grupo, señaló expresamente la necesidad de fortalecer el control y fiscalización del cumplimiento de las normas locales, e indi

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1154

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