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Fallos: 334:1147 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Al respecto, es preciso recordar que la definición de la naturaleza federal del pleito debe ser realizada con especial estrictez, por lo que resulta imprescindible demostrar, con alguna evaluación científica, la efectiva contaminación o degradación —según los términos de la Ley General del Ambiente— de tal recurso ambiental interjurisdiccional, esto es, la convicción debe necesariamente surgir de los términos en que se formule la demanda y de los estudios ambientales que la acompañen, lo que permitirá sostener la pretendida interjurisdiccionalidad, 0, en su defecto, la de alguna evidencia que demuestre que resulta verosímil la afectación de las jurisdicciones involucradas (Fallos: 329:2469 y 330:4234 ).

En el sub lite, a mi modo de ver, la sociedad actora no logra probar cuál seria el recurso natural de carácter interjurisdiccional que se encontraría presuntamente afectado y tampoco delimita los suelos que estarían eventualmente contaminados, sino que sólo hace una referencia genérica de que el problema que expone lo tienen las tres provincias que cita en las que se desarrolla actividad agrícola-ganadera, sin conseguir encuadrar la cuestión debatida en los términos del art. 7° de la ley 25.675 General del Ambiente.

Por otra parte, tampoco procede la competencia originaria ratione personae, ya que la acumulación subjetiva de pretensiones solicitada por la actora contra las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe y contra el Estado Nacional resulta inadmisible, toda vez que ninguno de ellos resulta aforado en forma autónoma a esta instancia conf. Doctrina de Fallos: 329:2316 , cons. 16 y siguientes, y A. 216. XXXVIII. Originario. "Agrar S.A. c/Santa Fe, Provincia de y otra s/ daños y perjuicios", sentencia del 5 de junio de 2007), pues la materia ni es exclusivamente federal ni reviste naturaleza civil, por el contrario, la causa está vinculada con el ejercicio del poder de policía ambiental, asunto regido sustancialmente por el derecho público local y, por lo tanto, de competencia de las autoridades provinciales (conf. arts. 41, párrafo 3" y 121 y siguientes de la Constitución Nacional y Fallos:

318:992 ). Además, no existen motivos suficientes para concluir que dicho litisconsorcio pasivo sea necesario, según el art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

En tales condiciones, cada uno de los estados locales deberá ser emplazado ante sus propios jueces, pudiendo ser demandado el Estado Nacional —en su caso— ante la justicia federal, donde encontrará así satisfecho su privilegio (art. 116 de la Ley Fundamental).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1147

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