En razón de lo expuesto y dada la índole taxativa de la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida, por persona o poder alguno, según el criterio adoptado por el Tribunal en el precedente "Sojo", publicado en Fallos: 32:120 , y reiterado en Fallos: 270:78 ; 285:209 ; 302:63 ; 322:1514 ; 323:1854 ; 326:3642 , entre muchos otros, opino que este proceso resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2011.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, organización no gubernamental de defensa ambiental, promueve la presente acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, con el objeto de que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional P.E.N.):i) que establezca un plazo no mayor a ciento ochenta días a los efectos de que la comisión creada mediante el decreto 21/2009 proceda a "la investigación, prevención, asistencia y tratamiento en casos de intoxicación o que afecten de algún modo la salud de la población y el ambiente, con productos agroquímicos en todo el Territorio Nacional" artículo 19); ii) que disponga una campaña publicitaria en periódicos locales y nacionales, y en medios audiovisuales, a fin de informar a la población de todo el país acerca de los efectos negativos del glifosato y del endosulfán, obligando a destinar una partida del presupuesto nacional para financiar esta publicidad durante por lo menos seis meses; iii) que a través del Ministerio de Salud de la Nación investigue los daños causados con el glifosato en todo el territorio de la República, en particular en las ciudades y poblados cercanos a los sembradíos de soja transgénica; iv) que a través de la comisión referida realice un relevamiento puntual de las personas afectadas por los herbicidas, y Y) que disponga etiquetar con un certificado que exponencialmente permita advertir las características de los alimentos elaborados con soja transgénica.
Dirige la acción contra el Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.), la Comisión Nacional de Investigación creada en la órbita del Ministerio
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1148
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