agricultura, en particular, a la siembra de soja transgénica y a otros productos tales como el maíz, el trigo, el girasol, etc., en todo el territorio de la República Argentina.
II. Realice un relevamiento de las supuestas poblaciones afectadas y les brinde la asistencia sanitaria que corresponda.
III. Organice una campaña de publicidad nacional mediante la cual se informe a la población, tanto a través de la prensa escrita como de medios audiovisuales, los efectos negativos que ocasiona la aplicación de tales agroquímicos.
IV. Implemente una política nacional de etiquetado de productos alimenticios que se elaboren con soja transgénica.
Promueve esta acción contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo y Ministerio de Salud - Comisión Nacional de Investigación), por haber permitido —a su entender— en forma indiscriminada y negligente la utilización de estas sustancias y por el incumplimiento en que incurrió al no ejecutar el decreto del P.E.N. 21/09.
También co-demanda a las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, en cuanto han prohibido, de algún modo, mediante resoluciones judiciales u otros mecanismos, el uso de tales agroquímicos en sus respectivas jurisdicciones.
Solicita la citación como tercero a juicio, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de Monsanto Argentina S.A.LC., por ser la empresa que se dedica en forma monopólica —según dice— a la comercialización y producción de tales sustancias.
Asimismo, peticiona que se dicte una medida cautelar innovativa por la cual se ordene la suspensión de la comercialización, la venta y la aplicación de glifosato y de endosulfam a dicha empresa en todo el territorio del país, hasta tanto se expida aquella Comisión.
A fs. 52, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
Con posterioridad, también se remitieron:
a. El escrito por el que Eduardo Luis Mezio, vecino de la Provincia de Santa Fe, adhiere a la demanda en calidad de tercero.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1145
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