Por último, al "conceder el recurso extraordinario deducido por el actor Carlos Alberto Sánchez" -o transcripto corresponde a la parte resolutiva del auto examinado— se omitió expresar cuáles eran los alcances de tal concesión, de modo tal que, además, la decisión exhibe una innegable ambigiedad.
49) Que esta Corte ha dicho reiteradamente que nada releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247 ; 325:2319 ).
De ser seguida una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247 y 325:2319 , entre otros).
5) Que los referidos términos del auto de concesión evidencian que el a quo no analizó circunstanciadamente ("con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad" según la definición de la Real Academia) la apelación federal, para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente (Fallos: 332:2813 y 333:360 , entre otros).
En el sub examine y por lo antedicho, la resolución que concedió el remedio federal, lejos de constituir un pronunciamiento circunstanciado, categórico y dotado de unidad lógico-jurídica, ha incurrido en serios desaciertos formales y conceptuales. De tal modo, debe ser declarada su nulidad, al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (cfr. fallos citados precedentemente).
Por ello, se declara la nulidad de la decisión por la que se concedió el recurso extraordinario y la de fs. 1421, que consideró a aquélla "suficientemente clara". Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
Notifíquese y remítase.
ELENA L. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA
— E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1141
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