de Salud (decreto 21/2009), y contra las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, en cuyas jurisdicciones se dictaron decisiones judiciales de carácter preventivo prohibiendo en determinados lugares la aplicación de glifosato y endosulfán.
Sostiene que el daño ambiental colectivo habilita la acción de la Asociación, en tanto se encuentra capacitada para representar los intereses de los damnificados y afectados en los términos del artículo 30 de la ley 25.675. Agrega que el sólo peligro o posibilidad de que se desencadenen procesos de adquisición de enfermedades que disminuyanla plenitud de la salud, habilita la legitimación activa de cualquier habitante del entorno ambiental alcanzado por los efectos nocivos de la contaminación.
Relata que hace aproximadamente dieciocho años se inició en el país una técnica agroalimentaria que conllevó el desarrollo de la semilla de soja, y describe las condiciones que —según afirma— habrían determinado que los productores se fueran volcando de a poco a su siembra, en desmedro de la ganadería.
Señala que la firma multinacional "Monsanto" introdujo en el mercado una semilla mutada genéticamente denominada "SMG", resistente al glifosato, cuya aplicación permite que la soja complete su ciclo sin ningún tipo de maleza ni de plagas o insectos que la perturben, hasta incluso sin necesidad de mucha cantidad de agua.
Explica la acción herbicida del glifosato, y afirma que la clasificación en cuanto a su potencial tóxico está aún en discusión, ya que en principio se lo catalogó como levemente tóxico, para ir posicionándolo en categorías más peligrosas -según sostiene— a medida que el uso demostraba sus efectos.
Destaca que los surfactantes que acompañan al glifosato en el producto denominado "Roundup" (comercializado por la firma "Monsanto"), serían los causantes principales de la supuesta toxicidad de esa formulación, además de multiplicar la del herbicida.
Enumera los síntomas de envenenamiento que —según aduce— produciría en los seres humanos, y señala que los residuos remanentes en el poroto de soja que se consume como alimento también tendrían un potencial tóxico muy difícil de evaluar, dado que las personas que lo ingieren no se presentan como pacientes expuestos a fumigaciones.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1149
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