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Fallos: 334:1150 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Luego describe la composición química del endosulfán, explica su acción pesticida y también los efectos tóxicos que produciría en la salud.

Aduce que la agricultura natural, también llamada ecológica, sin plaguicidas y otras sustancias químicas, es una alternativa sustentable o debe serlo.

Solicita la citación como tercero, en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de la firma Monsanto Argentina S.A.LC., por ser la empresa que se dedica en forma monopólica —según dice— a la producción y comercialización de dichas sustancias.

Asimismo, peticiona que se dicte una medida cautelar innovativa por la cual se ordene la suspensión de la comercialización, la venta y la aplicación de glifosato y endosulfán en todo el territorio del país, hasta tanto se expida la Comisión Nacional de Investigación creada en la órbita del Ministerio de Salud (decreto 21/2009).

27) Que la Corte ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria prevista en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional (reglamentados por el artículo 24, inciso 1", del decreto-ley 1285/58) porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el artículo 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986 (Fallos: 312:640 ; 313:127 y 1062 y 322:1514 ).

A suvez, para que proceda la referida competencia, es necesario que una provincia revista el carácter de parte en el pleito, no sólo en sentido nominal —ya sea como actora, demandada o tercero— sino también sustancialmente, esto es, que tenga en el litigio un interés directo de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos:

312:1227 y 1457; 322:1511 y 2105, entre muchos otros).

Asimismo, el interés directo de la provincia debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales (Fallos: 307:2249 ; 314:405 ).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1150

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