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Fallos: 334:1132 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Aires, la del Directorio de Lotería Nacional Sociedad del Estado y de su asamblea y del Poder Ejecutivo Nacional, extremos todos a los que se ha dado cumplimiento.

14) Que, en el marco normativo descripto, las partes han acordado las pautas concernientes a la habilitación de los establecimientos dedicados al juego, tanto de los existentes como de los que en el futuro se autoricen, así como el ejercicio de los poderes locales de control cláusula tercera). Se fijó asimismo el régimen de distribución de las utilidades que produzcan los juegos que la Lotería Nacional explota y comercializa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detallados en el Anexo I que integra dicho acuerdo. En él se consigna, entre los juegos comercializados o autorizados por Lotería Nacional Sociedad del Estado, el comprendido por la Resolución 292/99, que aprueba el trámite de selección del operador del casino al que se refiere la presente acción declarativa.

15) Que reiteradamente ha sostenido este Tribunal que sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento de ser dictados, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 310:819 ; 324:3948 ; 328:3142 , entre muchos otros).

En el presente caso, la celebración del acuerdo referido supra, formalmente ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional y por la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que carezca de objeto actual la pretensión declarativa articulada en estas actuaciones.

Por ello, un pronunciamiento del Tribunal referente a la subsistencia o revocación de las medidas cautelares impugnadas carecería de objeto útil, en tanto esas cautelas persiguen el aseguramiento de los efectos de un fallo que no habrá de dictarse, por resultar abstracto el diferendo originariamente planteado.

16) Que las circunstancias descriptas imponen a este Tribunal arbitrar las medidas destinadas a encauzar y corregir los excesos deformantes que presenta el litigio (doctrina de Fallos: 327:3515 ; competencia N" 598 XLIII "Multicanal S.A. y otro c/ CONADECO — 527/05 y otro", sentencia del 12 de junio de 2007; Fallos: 330:4094 ).

En efecto, resulta contrario a los más elementales principios de administración de justicia, mantener vivo un proceso en el que se han dictado medidas cautelares vigentes desde muy larga data, cuando re

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1132

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