7") Que cabe señalar que este proceso fue iniciado en el año 1999, con lo que lleva hasta el presente doce años de tramitación, sin que se registre avance alguno desde su primera etapa hacia el dictado de sentencia. Debe añadirse que la primera de las medidas cautelares dictadas ha permanecido vigente durante igual lapso y ha sido prevista su vigencia hasta la finalización del pleito, en tanto la aquí recurrida lleva ya siete años en vigor.
En tales condiciones, y a efectos de evitar mayores demoras susceptibles de causar daños irreparables, corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 16 de la ley 48).
87) Que debe tenerse presente que esta causa fue promovida como acción declarativa contra el Estado Nacional, la Administración General de Puertos y la Ciudad de Buenos Aires para que se "declare que el control de las actividades que se realizan en el buque Estrella de la Fortuna" en cuanto relacionadas con la habilitación que le otorgara la Administración de Puertos Sociedad del Estado, la Prefectura Naval Argentina, la Dirección de Fronteras y la Lotería Nacional Sociedad del Estado, es de competencia exclusiva y excluyente de estas autoridades nacionales, resultando incompetentes las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para ejercer poderes de policía sobre dichas actividades habilitadas por la autoridad federal en el buque bajo mi mando, en tanto surto en un puerto también sometido a la jurisdicción federal" (fs. 2).
9") Que, por consiguiente, en la mejor de las hipótesis para la demandante, si prosperara íntegramente su pretensión declarativa, no podría obtener un pronunciamiento que le otorgara más de lo pedido, es decir el reconocimiento de que la habilitación para desarrollar su actividad es de competencia exclusiva y excluyente de las autoridades nacionales y que no corresponde a las de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejercer poder de policía sobre dichas actividades.
De tal modo, resulta manifiestamente ajeno al objeto de esta litis un pronunciamiento relativo al ejercicio de las potestades tributarias locales, que no guarda correspondencia alguna con la pretensión declarativa deducida.
10) Que, en mérito a lo expuesto precedentemente, carece de sustento tanto la decisión de declarar extemporáneo el pedido de delimitación del alcance de la cautela originariamente dictada, como la tácita
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1130
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