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Fallos: 334:1135 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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individual que había sido abierta a nombre del causante la indemnización correspondiente al infortunio (v. fs. 193/194) y que una eventual condena al pago de lo que depositó traería aparejada una situación no ajustada a derecho (v. fs. 201/202).

Contra tal pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario federal, el que contestado por la demandada, fue denegado y dio origen a la queja en examen (v, fs. 244/253; fs. 256/258, fs. 260, y fs. 49/53 del cuaderno respectivo).

—I-

En el caso, los actores —progenitores del causante— reclaman el pago en una suma única de la indemnización por accidente de trabajo, en el que perdió la vida el hijo de ambos reclamantes. Solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del pago en cuotas del resarcimiento previsto en la Ley de Riesgos de Trabajo (N" 24.557) por resultar incompatible con las garantías previstas, entre otras normas, por los arts. 14 bis, 16, 17, 19, 23, 43 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Expusieron, con fundamento en el precedente de Fallos: 327:4607 "Milone") que el régimen indemnizatorio de renta periódica, puede conducir a resultados opuestos a los "objetivos" legales a los que debe servir, y a un apartamiento de la tendencia a aproximarse a las efectivas necesidades que experimentan los damnificados. Agregaron que también es reprochable tal modalidad por no establecer excepción alguna para supuestos, como el sub examine, en que el criterio legal no se adecua al objetivo reparador cuya realización se procura. Finalmente, destacaron que la norma consagra una solución incompatible con el principio protectorio y los requerimientos de condiciones equitativas de labor (art. 14 bis CN); al mismo tiempo mortifica el ámbito de libertad resultante de la autonomía del sujeto para elaborar su proyecto de vida, e introduce un trato discriminatorio (v. fs. 10).

La juez de primera instancia acogió la pretensión en cuanto entendió que la LRT no daba una respuesta idónea a la reparación pretendida en la medida que en el caso se trata del fallecimiento de un trabajador soltero de 28 años de edad, cuyos padres en su condición de beneficiarios de la indemnización devengada, les corresponde disponer de su dinero en la forma que le resulte más conveniente a los fines de afrontar su modo de vida, de acuerdo a sus propias pautas culturales.

Sostuvo, que nadie puede arrogarse la potestad de decidir al respecto

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1135

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