entre ambos casos, desde que, por el deceso del trabajador, la regla impugnada también reconoce una renta periódica mensual a sus derecho-habientes, a partir de la suma correspondiente a la prestación dineraria obtenida en el marco de los artículos 15, apartado 2, 18 y 19 de la ley N° 24.557.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RIESGOS DEL TRABAJO.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por la cual los progenitores del causante perseguían el pago único de la indemnización por muerte por el accidente ocurrido en ocasión del trabajo, pues la circunstancia de la transferencia de los fondos reclamados a la AFJP, no impedía dar respuesta al planteo concreto con fundamento en normas fundamentales que fueron reiteradas en la contestación de agravios ante la alzada y que se soslayaron totalmente en el decisorio, sin advertir que más allá que formalmente se había cumplido con el procedimiento ordenado por la reglamentación, los actores habían rechazado desde el primer momento la forma de pago dispuesta por la ley, que nunca aceptaron suscribir un contrato de renta vitalicia, ni ninguna otra forma que no fuese en un pago único y que por esa razón plantearon la inconstitucionalidad del sistema.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Los Jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocaron la sentencia de primera instancia —que admitió el reclamo de pago único de la indemnización por muerte por accidente ocurrido en ocasión del trabajo, con fundamento en el precedente "Milone" (v. fs. 153/161)— y rechazaron la demanda.
Para así decidir, el a quo defendió la regularidad constitucional del sistema implementado por la Ley de Riesgos de Trabajo (24.557).
Tuvo en cuenta que la Corte en el caso "Milone" decretó la inconstitucionalidad del pago en renta; sin embargo —señaló— que en el caso se daban particularidades diferentes que impedían hacer prosperar la acción por los fundamentos vertidos en dicho antecedente. Destacó que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo cumplió adecuadamente su obligación legal en cuanto depositó en la cuenta de capitalización
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1134
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